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SEPE: No devolver cobros ERTE conlleva a penalización

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha activado este mes la maquinaria para reclamar los cobros indebidos del Erte.

Aplicará en aquellos beneficiarios que hayan percibido un importe mayor del que les corresponde o que hayan seguido cobrando la prestación cuando ya no correspondía.

De no cumplir con el plazo de devolución, el SEPE recargará en un 20% el importe a devolver.

El SEPE da 30 días para devolver el importe de más que haya sido ingresado por error si agotado el plazo no se ha registrado la devolución.

Esto cuando no se ha podido compensar con el siguiente cobro o no se ha solicitado el fraccionamiento del pago.

“Se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio”, una vía que conlleva el 20% de recargo sobre el importe del cobro indebido.

Según avisa en su página web sobre el procedimiento de reclamación, si la devolución no queda registrada y después se es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo.

Así “se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento”.

Es decir, en ese caso el siguiente cobro se verá mermado para compensar el ‘extra’ percibido con anterioridad.

En el caso de los beneficiarios que hayan decidido fraccionar la devolución (hay casos en los que se trata de una mensualidad completa) también habrá que pagar un recargo, pero del 3,75%.

“En la solicitud de fraccionamiento -que no podrá superar los 60 meses- deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución”, explica el SEPE.

¿Y si no se está de acuerdo con la reclamación?

Puede darse que la reclamación sea producto de algún error en la tramitación; se han registrado algunos casos en los que el importe reclamado excede al pago recibido o no se corresponde con la realidad del expediente.

En el caso de que el beneficiario haya recibido la comunicación del SEPE y no esté de acuerdo con el cobro indebido que se le adjudica.

Se “podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación”, según queda recogido en la web del organismo público.

El escrito deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.

El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días.

“En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social”.

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Fuente: Eleconomista.es

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