Hacienda ha
confirmado, en una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), que
los días de permanencia en España de los extranjeros, obligados por el
confinamiento, computan a efectos de ser o no residente fiscal en España.
De esta forma,
Hacienda, en contra de los criterios de la OCDE, establece que los días del
estado de alarma contarán para la suma de los 183 días que, si el extranjero
los pasa en España, estas personas serán consideradas residentes fiscales de
manera automática y tendrán que liquidar con el fisco español.
Hacienda ha
aprovechado así el confinamiento de los extranjeros a los que sorprendió la
crisis del coronavirus en sus segundas residencias en España y no podían
regresar a sus países para exigirles el pago de impuestos.
Las restricciones de
movilidad decretadas por el Gobierno, y articuladas a través del estado de
alarma, provocaron que estas personas con residencia fiscal en el extranjero
quedaran atrapadas en el país.
La resolución de
Tributos, a la que ha tenido acceso este periódico y fechada el 17 de junio de
2020, rechaza aplicar las recomendaciones de la OCDE y argumenta que estas
personas “podrían retornar a sus países una vez finalizado el estado de
alarma”.
El estado de alarma
terminó el 22 de junio. En ese momento, ya habían transcurrido un total de 174
días del año 2020, a solo 9 días del límite que establece Hacienda.
Extranjeros atrapados
Sin embargo, la
falta de vuelos, conexiones y medios de transporte ha hecho que la huida del
territorio español de muchos extranjeros no haya sido fácil y muchos terminarán
acumulando estos 183 días de permanencia en España.
En estos casos, es
importante que los afectados demuestren, como puedan, su intención de abandonar
el país durante el estado de alarma y una vez finalizado este tiempo. Esaú
Alarcón, socio de Gibernau Asesores, sostiene que, pese al intento de Hacienda
de cobrar impuestos a estas personas, se podría litigar.
A su juicio, dentro
del concepto jurídico indeterminado de “ausencias esporádicas”,
cabría entender incluido el período de confinamiento en España o en una
comunidad autónoma que no fuera la de la residencia habitual. “Ahora bien,
la carga de la prueba le corresponde al contribuyente y debería hacer lo
posible para, finalizado el período de alarma, regresar lo antes posible a su
domicilio para así demostrar su intención”, recomienda Alarcón.
“Al final, se
trataría de que estos días computaran en el cálculo de los 183 como si
correspondieran al territorio de residencia habitual, al menos desde el estado
de alarma o bien desde el momento en que el pueda acreditar que tenía pensado
regresar y no pudo”, concluye.
¿Qué consecuencias tiene?
La consecuencia de
permanecer 183 días en suelo español es la aplicación inmediata del artículo 9
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El extranjero se
convierte así en contribuyente español y la Agencia Tributaria le exigirá
liquidar, entre otros impuestos, el IRPF sobre todas sus rentas mundiales.
Además, Hacienda les
obligará también a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio -salvo a aquellos
extranjeros que residan en Madrid, que lo tiene bonificado, de momento, al
100%-, también sobre el patrimonio que tengan en todo el mundo. Este impuesto
no existe en la inmensa mayoría de países del entorno.
Como en España, los
extranjeros también afrontan la muerte de familiares a causa del coronavirus.
Si esta situación les sorprende en el país, y pasan este año 183 días en
España, estarán obligados a tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones por cualquier herencia o donación que reciban en cualquier lugar del
mundo.
Además, la
aplicación del artículo nuevo de la Ley del IRPF implica la presentación del
Modelo 720 de Hacienda.
Esta declaración
obliga a informar sobre todos los bienes y derechos que el contribuyente tenga
en el extranjero, ya sean cuentas, valores o inmuebles, si cualquiera de esos
grupos de bienes supera los 50.000 euros.
OCDE
El Secretariado
General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) pidió en mayo a los países que paralizaran el contador.
La OCDE considera
que la pandemia es una causa de fuerza mayor que impide que las personas puedan
moverse entre los distintos países, según apunta en su documento de
recomendaciones Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis.
La organización
instó a las administraciones tributarias a seguir las prácticas de algunos
países miembros, como Australia, Reino Unido o Irlanda. Las autoridades
fiscales de estos países han manifestado su intención de ignorar los días de
presencia en su territorio de personas físicas como los trabajadores, agentes,
ejecutivos o administradores.
Aunque las notas del
Secretariado de la OCDE no reflejan necesariamente la posición oficial de los
países miembros de la Organización, sus argumentos están basados en el Modelo
de Convenio, en el que tiene valor interpretativo.
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Fuente: Eleconomista.es