Group of workers in a foundry at the melting furnace - production of steel castings in an industrial company

Comisión Europea aprueba nacionalización temporal de empresas

La Comisión Europea ha aprobado una reforma temporal de las reglas de competencia que permitirá a los gobiernos de los países miembros entrar en el capital de compañías para ayudarles a superar la crisis causada por la pandemia, pero bajo muy estrictas condiciones que les obligarán a abandonar estas posiciones antes de seis años en caso de las empresas que cotizan en Bolsa o siete en las que no.

La Comisión intenta al mismo tiempo abrir puertas que permitan la entrada de capital vital para empresas que se han visto afectadas gravemente por los efectos del Covid-19, pero al mismo tiempo ha dispuesto de una larga serie de candados legales para evitar que haya gobiernos que crean que la situación excepcional de la economía les permitirá transformar estas ayudas en nacionalizaciones encubiertas.

Esta no es la primera andanada de reformas temporales en las reglas de competencia que aprueba la Comisión Europea desde que empezó el periodo de turbulencias en la economía. Desde mediados de marzo, se han relajado las reglas para que los gobiernos puedan inyectar ayudas directas a las empresas que se han visto obligadas a congelar su actividad y desde entonces ha habido decenas de intervenciones en esta dirección autorizadas por el Ejecutivo comunitario.

En las últimas semanas, la Comisión Europea había preguntado a los gobiernos sobre la posibilidad de ir más allá, es decir, de autorizar la entrada de capital público en el accionariado de las empresas que necesitan ayuda, un paso que puede confundirse fácilmente con una nacionalización. La Dirección General de Competencia se ha tomado su tiempo, pero finalmente logró que el pasado viernes se aprobase formalmente esta nueva reforma temporal, que sí lo permite, pero que introduce reglas muy estrictas para impedir distorsiones permanentes en el mercado.

Paso a paso

Para empezar, las compañías en las que se permitirá esta excepción a las reglas de competencia debían ser viables antes del periodo de crisis, ya que la reforma no puede ser utilizada para justificar la entrada de capital público en empresas que ya tenían problemas anteriores al periodo de emergencia.

Por supuesto, ha de tratarse de empresas que debido a la crisis actual está afrontando una situación excepcional que puede poner en peligro un sector relevante de la economía o generar una pérdida de empleo muy importante. Y, finalmente, esta opción solamente será válida mientras dure el periodo de excepción ligado a la pandemia y no podrá ser invocado una vez que desaparezcan las reglas de confinamiento.

El Gobierno alemán, por ejemplo, ha mencionado la posibilidad de entrar en el capital de Lufthansa, que es una de las compañías aéreas más importantes del mundo, y el español podría sentirse tentado por hacer lo mismo con Iberia, ahora una empresa totalmente privada.

La Comisión pretende que quede claro que no está alentando que el capital público se quede permanentemente en estas compañías porque ello podría afectar a las condiciones de competencia en el mercado único, en perjuicio de otras compañías privadas del sector. En este caso se puede recordar también la experiencia de la injerencia de los poderes públicos en sectores enteros, como sucedió en España con las cajas de ahorros y su catastrófico papel en la anterior crisis financiera.

Cualquier operación de entrada de dinero público en el accionariado de una empresa en dificultades que sume más del 22% del capital o más de 250 millones de euros deberá ser no solo autorizada previamente, una vez que se haya demostrado que esta tiene un papel importante en la economía del país, sino contar con un plan de salida.

Sin dividendos ni bonus

Puesto que se trata de una situación excepcional, la regla establecida por la Comisión Europea determina que durante el periodo en el que el Estado forme parte del capital no se permitirá ni la distribución de dividendos ni de bonus a los ejecutivos ni hacer publicidad utilizando la presencia del capital público entre sus accionistas.

Si al final del plazo de seis años el Estado no ha ejecutado su salida del capital o no ha reducido su participación por debajo del 10% de las acciones, la Comisión impondrá entonces un plan de reestructuración obligatoria de la compañía, como medida de «último recurso» en caso de que algún gobierno pretendiese permanecer en el capital de la empresa nacionalizada. La idea es que el restablecimiento de las condiciones de funcionamiento normales aliente a los poderes públicos a abandonar esas posiciones.

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Fuente: ABC.es

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España amplía reforma de la normativa sobre inversiones exteriores

El Gobierno ha reforzado el blindaje a las empresas españolas, cuya valoración se ha visto fuertemente penalizada por la crisis bursátil desatada por el coronavirus. En este contexto, el Ejecutivo ha ampliado la reforma de la normativa sobre inversiones exteriores para impedir que empresas de países no sólo extracomunitarios, sino también del ámbito de la UE puedan hacerse con el control de más de un 10% del capital de cotizadas españolas de sectores estratégicos.

De este modo, se amplía el perímetro de la medida que puso en marcha el Gobierno el pasado 17 de marzo aludiendo a motivos “de seguridad pública, orden público y salud pública” en los principales sectores estratégicos del país.

En concreto, el cambio afecta a compañías de la UE que estén controladas por entidades residentes fuera del ámbito territorial de la Unión. Se entenderá que existe esa titularidad cuando dichas entidades posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Prioridades a sectores estratégicos

Al mismo tiempo, se agiliza el procedimiento para la tramitación y resolución de determinadas solicitudes de autorización previa de inversiones exteriores, a cuyo fin se introduce en el real decreto aprobado el martes por el Consejo de Ministros un régimen procedimental transitorio para las operaciones que ya estuvieran en curso al entrar en vigor el nuevo artículo y para aquellas cuyo importe esté comprendido entre uno y cinco millones de euros, eximiéndose de la necesidad de autorización previa las operaciones de menos de un millón de euros.

El pasado 17 de marzo, Sánchez justificó la reforma de la normativa sobre inversiones exteriores “para impedir que empresas de fuera UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos aprovechando la caída coyuntural de sus acciones en esta situación de crisis económica y de extrema volatilidad los mercados financieros”.

Los sectores contemplados bajo esta restricción son las infraestructuras críticas, las tecnologías críticas y productos de doble uso, los suministros o los sectores con acceso a información sensible, como información personal o datos, así como los medios de comunicación.

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Fuente: ElMundo.es